En este nuevo artículo vamos a aclarar y dar respuesta a una pregunta frecuente: ¿Me pueden ocupar mi vivienda habitual?

Durante las últimas semanas hemos utilizado nuestro blog para resolver algunas dudas relativas a la compra-venta de viviendas. Sin ir más lejos, hace varios días te contamos si es posible vender un piso si todavía tiene hipoteca. Pero lo cierto es que, más allá de lo relacionado con la compra y venta de casas y pisos, hay muchas otras dudas que muchos de nuestros clientes nos suelen hacer llegar.

Una de las más recurrentes tiene que ver con los ocupas, en concreto con los ocupas vivienda habitual. Porque muchas personas desconocen si les pueden ocupar su vivienda habitual o si están protegidos en ese caso. Así que para resolver esa cuestión de una vez por todas, en este nuevo artículo vamos a aclarar si nos pueden ocupar nuestra vivienda habitual o no.

Ocupas vivienda habitual: allanamiento o usurpación

Lo cierto es que cada vez existe más preocupación en este sentido, hasta el punto de que muchas personas deciden contratar costosos sistemas de seguridad para evitar que los ocupas puedan acceder a sus hogares. Pero en el caso de los ocupas vivienda habitual, hay que tener clara la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación.

  • Allanamiento de morada: ocurre cuando la ocupación de la vivienda se produce en una que está siendo habitada, sea esta habitual o no. Y se entiende como vivienda habitada aquella en la que el propietario reside de forma permanente o periódica.
  • Usurpación: esto sucede cuando la ocupación se realiza en una vivienda que no está habitada, ya sea porque se encuentra en desuso o en condiciones de abandono.

¿Pueden ocupar mi casas si es mi vivienda habitual?

Aclarada la diferencia entre allanamiento y usurpación, llega el momento de dar respuesta a si es posible que los ocupas vivienda habitual se hagan con nuestra casa. La respuesta es clara: no pueden ocupar tu casa en caso de que sea tu vivienda habitual, ya que se entenderá como un delito de allanamiento de morada.

En estos casos, los ocupas serían expulsados de forma rápida y sencilla. Y esto es aplicable tanto para tu lugar de residencia habitual como para una casa vacacional a la que acudes de forma periódica durante el año. La morada es inviolable en España, por lo que su ocupación es ilegal y supone un delito.

Eso sí, desde Grupo Mayfo te recordamos que para que la vivienda se considere morada deberá tener los suministros de luz y agua dados de alta. Además, deberás demostrar que eres el propietario y ocupante legal de la misma. De ser así, podrás acudir a la policía para que estos desalojen tu vivienda sin necesidad de poseer una autorización judicial.

¿En qué casos se considera usurpación?

Cuando hablamos de usurpación de ocupas vivienda habitual la cosa se complica. Porque el tratarse de una usurpación sí que sería necesario contar con una orden judicial para la expulsión de los ocupas, un proceso que es bastante largo y tedioso. Para que se considere usurpación es imprescindible que los ocupas accedan a una vivienda que se encuentre deshabitada de forma indefinida.

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