A la hora de adquirir una vivienda debemos ser conocedores de todos los impuestos ante los que tendremos que hacer frente. Y es que no solo bastará con pagar el precio acordado por ella o la cuota mensual del préstamo hipotecario. Existen muchos otros gastos que también deberíamos tener en cuenta para saber el gasto anual que tendremos que invertir en nuestro nuevo hogar.
Si estás buscando una nueva casa, no te pierdas las próximas promociones de obra nueva en Granada capital. Se trata de una opción que, si estás buscando una casa moderna y con las mejores calidades, no deberías dejar pasar. Pero volviendo al tema, hoy vamos a hablar de uno de los impuestos que hay que pagar cada año si se posee una vivienda: el IBI.
¿QUÉ ES EL IBI?
El IBI es el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles. Se trata de un tributo de carácter anual que se tiene que pagar si se posee cualquier tipo de inmueble, ya sea un piso, un chalet, un garaje o un local. Y da igual que se esté usando o no, este impuesto se tiene que pagar simplemente por el hecho de tenerlos. Es un tributo de carácter local, por lo que su cuantía varía en función de la localidad que se trate según lo que estipule cada Ayuntamiento.
En función de lo que el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el inmueble haya decidido, hay un periodo para poder realizar el pago del IBI. En muchas ocasiones hay incluso dos plazos y se puede domiciliar en la cuenta bancaria. En caso de que no se pague, se aplicarán recargos que pueden incrementar el importe a pagar en hasta un 20%.
¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL IBI?
Y ahora la pregunta del millón: ¿quién debe pagar este impuesto? Y puede que la respuesta no sea de tu agrado: prácticamente todos los propietarios de inmuebles. Sin embargo, la ley contempla que algunos queden expuestos como los bienes pertenecientes a la iglesia católica. Otros inmuebles por los que no hay que pagar este impuesto son los pertenecientes al Estado, entidades locales o comunidades autónomas. Así como los de defensa nacional o Cruz Roja.
Tampoco se tiene obligación a pagar el IBI si se trata de un inmueble catalogado como patrimonio histórico o sede diplomática de otro país. Mientras que edificaciones antiguas de grandes ciudades pertenecientes a asociaciones confesionales legalmente reconocidas tampoco tienen que pagarlo. Sin embargo, los ciudadanos de a pie deberán hacer el pago anualmente siempre que posean algún tipo de inmueble.
¿CÓMO SE PUEDE CALCULAR?
Como hemos dicho anteriormente, cada Ayuntamiento fija el precio que se debe pagar por el IBI. Este variará en función del valor catastral del inmueble. Normalmente a mayor tamaño en metros cuadrados, mayor precio se deberá pagar. Aunque también pueden influir otros aspectos como su localización, antigüedad o valor de mercado.
Si después de leer este artículo te quedan dudas sobre el funcionamiento del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, puedes echar un vistazo a este artículo de Idealista. En él ofrecen mucha información sobre el IBI, las bonificaciones por el pago del impuesto y sobre cómo conocer el valor catastral de una vivienda. Así que si necesitas más datos sobre él, no dudes en echarle un vistazo.