En las publicaciones de nuestro blog hemos hablado en muchas ocasiones de la compraventa de inmuebles. Unas operaciones más complejas de lo que la mayoría de personas pueda esperar, sobre todo si no se cuenta con experiencia previa. Por ello, además de mostraros nuestros pisos en Playa Granada, hace unas semanas os contábamos cómo saber el valor de una vivienda. Y lo cierto es que hay muchos aspectos sobre la compra de viviendas de los que todavía no hemos hablado.
Uno de ellos tiene que ver con el derecho de tanteo y el de retracto. Y esto, más allá de tener en cuenta consejos sobre hipotecas, es algo que deberíamos tener en cuenta. Porque es algo que puede beneficiarnos o que, por contra, podría suponer un quebradero de cabeza. Así que hoy vamos a explicar en qué consiste el derecho de tanteo y todo lo que deberías saber sobre el derecho de retracto para que nada te coja por sorpresa.
El Derecho de tanteo y retracto están recogidos en el Código Civil español y tienen que ver con la compraventa de inmuebles
Qué es el derecho de tanteo
Para comenzar, este derecho aparece recogido en el Código Civil de España, concretamente en el artículo 1521, por lo que se trata de un derecho real y completamente legal relacionado con la adquisición preferente de un inmueble. Esto puede ser algo complejo de entender, así que lo mejor es que intentemos explicarlo de forma breve.
Lo que estipula el derecho de tanteo es que el propietario de un local o vivienda arrendada debe avisar al inquilino de la puesta en venta del inmueble en cuestión y, si llegan a un acuerdo, ofrecerle preferencia. Esa preferencia lo que marca es que contará con ventaja para la compra de la misma en caso de que exista igualdad de precio y condiciones con otros compradores. Eso sí, existe un plazo para igualar esa oferta: 30 días naturales.
Qué es el derecho de retracto
Por otro lado también nos encontramos el derecho de retracto, que está directamente relacionado con el de tanteo. En este caso, también queda recogido en el artículo 1521 del Código Civil, por lo que se trata de un derecho real. Aquí también debe existir un acuerdo previo y, básicamente, es un método de defensa por si no se respeta el derecho de tanteo.
Es decir, si el propietario no cumple con ese derecho de tanteo y el inmueble en cuestión se vende, el inquilino tendrá un plazo de 30 días naturales para acogerse al derecho de retracto. De este modo, el inquilino podrá anular la compraventa realizada y continuará teniendo preferencia en la adquisición de la vivienda, siempre que sea con el mismo precio y condiciones estipuladas en la compraventa anulada previamente.
En caso de que no se respete el Derecho de tanteo, el inquilino tendrá un plazo de 30 días para acogerse al Derecho de retracto
Conclusión
El derecho de tanteo y retracto es un derecho que atañe directamente a la compraventa de inmuebles. Como hemos explicado antes, es imprescindible que exista una acuerdo entre el titular del derecho y la persona propietaria de la vivienda para poder acogerse a él. Ese acuerdo debe establecer ciertas condiciones que permitirán posteriormente acogerse al tanteo y, en caso de necesidad, al derecho de retracto.