En anteriores ocasiones os hemos contado todo lo que debéis saber de la ley Okupa y otros aspectos como las ayudas para alquilar una vivienda. Y si hablamos de la compra-venta de un inmueble, además de tener en cuenta los gastos a los que hay que hacer frente, hay otro aspecto importante: la plusvalía municipal. Así que os vamos a contar todo lo que necesitáis saber y en qué casos no se paga la plusvalía municipal.
¿Qué es la plusvalía municipal?
Antes de entrar en si debes o no pagar plusvalía municipal, tenemos que explicar qué es. Se trata de un tributo sobre el valor del suelo en inmuebles de zonas urbanas. En él se tiene en cuenta el valor catastral de una vivienda y no el precio de venta. Para calcularlo existe una tabla de coeficientes que especifican lo que se debe pagar en función del tiempo que se hay poseído el inmueble en cuestión. Siendo como máximo un periodo de 20 años para dicho cálculo.
Este impuesto se debe pagar cada vez que se produzca una transmisión de la propiedad. Es decir, cuando una vivienda cambia de propiedad por una compraventa, una donación, herencia o permuta. Y tiene que hacer frente a él el vendedor, que es el que ha estado disfrutando de la propiedad previamente.
¿Qué pasa si no pago la plusvalía municipal?
Ahora que sabemos lo que es, podemos hablar sobre en qué casos no se paga la plusvalía municipal. Y, como hemos comentado antes, tienen que hacer frente a su pago todos los propietarios de un inmueble que dejen de serlo por una transmisión de la propiedad. En caso contrario, si decide no pagar plusvalía municipal, puede conllevar la aplicación de sanciones con recargos.
En el caso de que se nos haya olvidado pagarla, podemos presentarnos a exponer nuestra situación y llegar a un acuerdo de pago para evitar sanciones o pagos extra. Si no lo hacemos, pasados unos meses recibiremos una comunicación en la que se nos instará a realizar el pago. Llegado ese momento, tendremos que abonar la cantidad correspondiente a la plusvalía, los intereses por la demora del pago, una sanción por incumplimiento de pago y un recargo por pagar fuera de plazo.
Y si, pese a recibir la comunicación, continuamos sin pagar este tributo, el Ayuntamiento del municipio en el que se ubicara la propiedad podrá actuar. En este caso, lo habitual es que se reclame el importe a través de la vía ejecutiva y se proceda al embargo de activos. Aunque si pasa un plazo de cuatro años sin que esto ocurra, ya no podrán exigirte el pago de estas deudas de tipo tributario.
¿Cómo se calcula el interés de demora?
Si hablamos del interés de demora, es el pago extra al que tendremos que hacer frente por no pagar la plusvalía municipal. En este caso, el porcentaje se equipara al interés aplicado legalmente al dinero adeudado incrementado en un 25%. El interés aplicado será calculado e base al día en el que se tendría que haber pagado la liquidación y en el momento en el que se haya realizado finalmente.
Sanciones sobre los intereses de demora
Este tipo de infracciones pueden ser consideradas como leves, graves o muy graves. Algo que depende en función del importe de la deuda y de los actos del infractor. Este tipo de faltas son las siguientes:
- Infracciones leves: son las que no superan los 3.000 euros y no existe ocultación de datos.
- Infracciones graves: en este caso se debe superar los 3.000 euros y parte de la cantidad, más del 10%, está relacionada por la ocultación de datos.
- Infracciones muy graves: sin tener en cuenta la cantidad de dinero, se consideran de este tipo cuando una persona se ha beneficiado de forma fraudulenta.